Artículo 44 . Los certificados que emitan las autoridades fiscales para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por la autoridad competente, el nombre de la dependencia y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro estatal de contribuyentes.
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
VII. La clave pública del titular del certificado.