Artículo 50. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. Cuando se promueva a través de documento digital por medios electrónicos deberá utilizarse la Firma electrónica avanzada que corresponda al interesado de acuerdo con las disposiciones de este Código y su Reglamento. La Secretaría en reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presenten en documento digital y en su caso mediante la utilización del buzón fiscal.
Artículo 50
TÍTULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.
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