Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 53. En los trámites administrativos que se realicen ante las autoridades fiscales, no se permite la gestión de negocios. Quienes promuevan a nombre de otro, deberán acreditar que la representación les fue otorgada a más tardar en la fecha que se presente la promoción. La representación ante las autoridades fiscales deberá acreditarse mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, o ante fedatario público. En el caso de carta poder, para acreditar debidamente el poder otorgado, se deberá proporcionar esta a la autoridad, acompañada de una copia de una identificación del contribuyente o representante legal previo cotejo con su original y de los testigos. Se deroga. Se deroga. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer, rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener Firma electrónica avanzada del fedatario público. Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener Firma electrónica avanzada de dichas personas. Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando su poder haya sido revocado.

[Artículo derogado en los párrafos tercero y cuarto mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0800/2023 I

P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2023]

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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