Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 93

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 93. Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría tendrá como ciertos los hechos u omisiones que hubieran sido conocidos por otras autoridades fiscales y le hayan sido dados a conocer en términos del artículo anterior al contribuyente afectado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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