Código Fiscal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 98

TÍTULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Artículo 98. En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales estatales a los contribuyentes domiciliados en el Estado, ni se realizará contratación alguna con entidades o particulares cuando:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales estatales o federales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o garantizados en las formas establecidas en este Código.

II. No se encuentren inscritos en el registro estatal de contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo.

III. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas. Las entidades y dependencias estatales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo. Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de la fracción I de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones II y III, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. La autoridad fiscal competente a solicitud del interesado podrá extender la constancia que acredite que este no se encuentra en ningún supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ipagos.chihuahua.gob.mx.

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