ARTICULO 198.- QUIEN COMETA LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE SANCIONARA CON PRISION DE UNO A CINCO AÑOS. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 198
TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES, DE LAS SANCIONES Y DE LOS DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: isstech.gob.mx.
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