ARTICULO 273.- PARA LA PERCEPCION DE LOS PRODUCTOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO SEGUN EL CASO, EN ESTE CODIGO Y EN LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS O DECRETOS QUE DEN NACIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS DEL ESTADO, Y EN DEFECTO DE ELLOS, EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LES SEAN APLICABLES.
Artículo 273
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO DE LOS PRODUCTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: isstech.gob.mx.
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