Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 405

TITULO TERCERO DEL PRESENTE LIBRO, EL · CAPITULO IX DE LOS FIDEICOMISOS

ARTICULO 405.- LA AUTORIDAD MAXIMA DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES, SERA EL COMITE TECNICO, EL CUAL SE INTEGRARA CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO AFINES AL SECTOR Y PODRAN SER INCLUIDOS DENTRO DE SUS INTEGRANTES TRES MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE NO HAYAN SIDO SENTENCIADOS POR DELITOS PATRIMONIALES Y QUE SE DESEMPEÑEN EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL FIDEICOMISO. LA SECRETARIA PODRA FORMAR PARTE DEL COMITE TECNICO CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO Y ASI LO DETERMINE EL INSTRUMENTO RESPECTIVO. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA SECRETARIA EN SU CARACTER DE FIDEICOMITENTE, DEBERA PARTICIPAR COMO INVITADO EN LAS SESIONES DE LOS COMITES TECNICOS DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS ESTATALES, UNICAMENTE CON DERECHO A VOZ. LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, PARTICIPARA COMO INVITADO PERMANENTE EN LAS SESIONES DE COMITE TECNICO DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS ESTATALES, UNICAMENTE CON DERECHO A VOZ. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) ASIMISMO, PARA EFECTOS DE PODER REALIZAR MODIFICACIONES A LA INTEGRACION DEL COMITE TECNICO DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS ESTATALES, ESTAS PODRAN LLEVARSE A CABO EN EL CONTRATO DE LOS MISMOS, SIN NECESIDAD DE EFECTUAR REFORMAS AL INSTRUMENTO JURIDICO DE CREACION, SIEMPRE Y CUANDO SEA POR CAUSA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, REQUIRIENDO PARA ELLO LA VALIDACION DE LA SECRETARIA EN SU CARACTER DE FIDEICOMITENTE. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 405 DE ESTE CODIGO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA REALIZARA LOS TRAMITES CONDUCENTES, PARA MODIFICAR CON LA INSTITUCION FIDUCIARIA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO, RESPECTO A SU PARTICIPACION EN LOS COMITES TECNICOS CORRESPONDIENTES. P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. PRIMERO.- LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y DEROGACIONES DEL PRESENTE CODIGO ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION. SEGUNDO.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2005.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día después de su publicación en (sic) Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Los ingresos recaudados conforme a lo dispuesto en el capítulo VI, otras Contribuciones, del presente Código, se otorgaran como apoyo trimestral, a las instituciones altruistas de salvamento y servicio médicos que correspondan.

Artículo Tercero.- Para efectos de lo establecido en el artículo 86-A de este Código, aquellos contribuyentes que ya cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada, emitido por autoridad certificadora competente, distinta a la Secretaría, este tendrá validez ante las autoridades hacendarias, siempre y cuando exista convenio firmado entre ambas autoridades.

P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2006.

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE MAYO DE 2007.

Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Las reformas a los artículos 202, 205-b, 206, 211, 216, 221, 228 y 236; así como la adición del artículo 271-h, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, iniciaran su vigencia a partir del primero de enero de 2008. P.O. 22 DE AGOSTO DE 2007.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007. Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007.

Artículo Primerio (sic).- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del 2008, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo Segundo.- Las reformas a los artículos 171, 278, 278-A, 278-B, 422, 423, 425 y 433 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 38 y 42 de la Ley Orgánica Municipal, y 1, 2, 3 y 128, así como las adiciones de los artículos 129 y 130, el Título Séptimo «Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal», de la Ley de Hacienda Municipal, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008. Primero.- El presente de Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Decreto. Tercero.- Como consecuencia del contenido de la presente reforma, se suspende el canje de placas en el Estado, en los términos establecidos en el Decreto No. 110, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 071, Tomo III, de fecha 28 de diciembre de 2007.

P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 7 DE AGOSTO DE 2008.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- La retención de las aportaciones a municipios, a que se refiere el artículo 313-A, de este Código, será sólo por los adeudos que acredite la Comisión Nacional del Agua, que se generen a partir del uno de enero de dos mil ocho. Los municipios que tengan adeudos fiscales por concepto de derechos sobre agua y de aprovechamientos, generados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil siete, podrán solicitar a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, a la Comisión Nacional del Agua la disminución de su adeudo histórico, de conformidad con las Reglas para la Aplicación del Artículo Segundo, fracción II, de las disposiciones Transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del viernes veintiocho de marzo de dos mil ocho, Segunda Sección.

Artículo Tercero.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, también se podrá destinar y afectarse en garantía para el pago por concepto de suministro de energía eléctrica, de los Municipios que convengan la aplicación de sus pagos corrientes a la disminución de adeudos históricos con la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con lo que previene el artículo 15, párrafos octavo y noveno, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008. La Secretaría podrá efectuar retenciones a los Municipios del Estado, con cargo a este fondo, a solicitud de pago por escrito de la Comisión Federal de Electricidad, en la que acredite la existencia de adeudos por suministro de energía eléctrica, y que éstos tengan una antigüedad mayor a noventa días naturales. La retención al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, sólo será aplicable para los adeudos por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de dos mil ocho, de los Municipios que hayan convenido con la Comisión Federal de Electricidad, a más tardar el 31 de diciembre de 2008 la disminución de sus adeudos históricos, de acuerdo con lo que establecen las Reglas para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del jueves veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Artículo Cuarto.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día uno de enero de dos mil nueve. Segundo.- El pago de proyectos de inversión será centralizado, en aquellos casos en que estén debidamente autorizados, se cuenten con recursos y no se haya efectuado pago alguno. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del dos mil diez. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 26 DE MAYO DE 2010.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- La Secretaria de Hacienda, de manera inmediata llevará a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, recepcionando los pagos por los servicios que presta el Poder Judicial y el mecanismo de cómo le serán entregados a éste, incluyendo los recaudados en el presenta ejercicio, a partir de que el Tribunal Superior de Justicia inició la prestación de servicios.

Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, queda sin efecto el contenido del párrafo tercero del Articulo Segundo Transitorio del Decreto No. 061 relativo a la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2010, por lo que hace al contenido y materia del presente Decreto, exclusivamente.

Artículo Cuarto.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará vigencia (sic) al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Para los efectos del párrafo primero, del artículo 336, que por este Decreto se reforma, el porcentaje mínimo del presupuesto asignado al Poder Judicial, se efectuará de manera gradual, siendo en el ejercicio 2011 no inferior al 1% del gasto programable y, en el 2012, no inferior al 2%.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo Primero.- El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, del Decreto 382, de fecha 27 de octubre de 2010, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución local, el incremento al presupuesto de egresos que se asigne al Poder Judicial a partir del ejercicio 2011, se distribuirá de manera proporcional a los órganos que lo integran, tomando como referencia el presupuesto otorgado a cada uno de ellos en el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo, siendo que el presupuesto del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa se adecúa con relación a los años en que existen elecciones, deberán promediarse los presupuestos autorizados para éste de los años 2008, 2009 y 2010, a efecto de determinar la cantidad que servirá de referencia para aumentar el uno por ciento del presupuesto a asignársele en el año 2011. La misma cantidad promediada, será considerada para determinar la asignación del presupuesto a asignársele en el año 2012, con relación al dos por ciento de incremento.

Artículo Tercero.- Cuando por cualquier incremento salarial de los trabajadores negociado con el Ejecutivo del Estado, y que repercuta en aumento a los trabajadores del Poder Judicial, el presupuesto de este último se incrementará de manera independiente y de forma proporcional con el presupuesto otorgado en el año previo.

Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil once. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 11 DE MAYO DE 2011.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 22 DE JUNIO DE 2011.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil doce. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO.- Para los municipios de nueva creación; Emiliano Zapata, Belisario Domínguez, Mezcalapa y Parral; para el ejercicio 2012 obtendrán recursos vía participaciones conforme a la proporción del número de habitantes del municipio de origen, aplicado a la base de participaciones 2007.

P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2012.

Artículo primero.- El Presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2013. Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del dos mil trece. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO.- Los contribuyentes que liquiden las obligaciones que se establecen en el artículo 227 A del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en los meses de enero y febrero, gozarán de una reducción del 20% y 10% del Impuesto a liquidar, respectivamente, durante el Ejercicio Fiscal 2013.

P.O. 11 DE MARZO DE 2013. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del dos mil catorce. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014. Primero.- El presente Decreto entrara en vigor el día primero de enero del año dos mil quince. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 20 DE MAYO DE 2015.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 046 POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Se faculta al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Hacienda realice las acciones necesarias, para efectuar el cobro del rezago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 059 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del dos mil dieciséis.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: isstech.gob.mx.

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