Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 110

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 110. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco Estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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