Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 115

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 115. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II. Confirmar el acto impugnado.

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

IV. Dejar sin efecto el acto impugnado. 55

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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