Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 12

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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