Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 153

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

ARTICULO 153. La enajenación de bienes embargados, procederá:

I. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 126 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

II. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 173 de este Código.

III. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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