ARTICULO 160. En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)