Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 163

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 163. El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará saber a los presentes que posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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