Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 166

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

ARTICULO 166. Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción. 72

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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