ARTICULO 170. Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras personal de las autoridades fiscales, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código, además de estar obligados a la devolución de los bienes adquiridos con la consiguiente perdida de las cantidades pagadas por ellos a favor del fisco estatal.
Artículo 170
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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