ARTICULO 178. Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO. El presente Código entrará el vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Código Fiscal para el Estado de Coahuila contenido en el Decreto No. 217 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 19 de octubre de 1990, a partir de la entrada en vigor del presente Código.
ARTICULO TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal que abroga el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 75
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.
DIPUTADO PRESIDENTE.
FRANCISCO ORTÍZ DELCAMPO.
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
HUGO HÉCTOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO.
JESÚS DE LEÓN TELLO.
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSERVÉSE.
Saltillo, Coahuila, 22 de Diciembre de 2003
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTINEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. JOSÉ DE JESÚS RAÚL SIFUENTES GUERRERO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. JAVIER GUERRERO GARCÍA
(RÚBRICA) 76
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