Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 26

TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 26. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del artículo 22 de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la fecha del acreditamiento.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)

Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones estatales un estímulo fiscal, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios legales que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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