ARTICULO 36-A. Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría de Finanzas modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas a través de la Administración Fiscal General al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. 21