Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 38 BIS

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO 38 BIS. La Secretaría de Finanzas por conducto de la Administración Fiscal General podrá condonar total o parcialmente accesorios de los créditos fiscales impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante el juicio contencioso administrativo sumario, en los términos de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta condonación quedará condicionada al cumplimiento de la propuesta de conciliación de conformidad con la misma ley.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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