Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 49

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 49. Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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