Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 55

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 55. Para la comprobación de las erogaciones efectuadas por los contribuyentes, los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O.23 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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