ARTICULO 84. Son responsables de los delitos fiscales quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
IV. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VI. Auxilien a otro después de su ejecución.