Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 84

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 84. Son responsables de los delitos fiscales quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.

III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

IV. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VI. Auxilien a otro después de su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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