ARTICULO 98. Las sanciones previstas en los dos artículos que preceden, se aplicarán aun cuando el autor del delito no se haya propuesto obtener algún beneficio.
Artículo 98
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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