Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 32

TITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO III Del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de

Artículo 32.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:

I.- Los adquirientes de los vehículos, por los créditos fiscales que se hubieran omitido.

II.- Los comisionistas, consignatarios o cualquier otra persona que intervengan en las operaciones de transmisión de propiedad de vehículos, de las previstas en este capítulo.

III.- Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite de los referidos en la fracción III del

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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