Artículo 32.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
I.- Los adquirientes de los vehículos, por los créditos fiscales que se hubieran omitido.
II.- Los comisionistas, consignatarios o cualquier otra persona que intervengan en las operaciones de transmisión de propiedad de vehículos, de las previstas en este capítulo.
III.- Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite de los referidos en la fracción III del