Ley de Hacienda del Estado de Colima · Colima

Artículo 48 BIS

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS · CAPITULO II De los servicios prestados por la SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 48 BIS. - Por los servicios prestados en materia de protección civil estatal, se causarán y pagarán los siguientes derechos: 35

I.- Por la expedición del permiso, inscripción en el registro y la autorización a las personas físicas o morales, como consultor externo según los artículos 103 y 114 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, por año ………………………………………………………………… 40.000

II.- Por la expedición del permiso, inscripción en el registro y la autorización de personas físicas o morales, como capacitador externo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, por año ……………………………………………….……………………. 40.000

III.- Por el servicio de atención de eventos de concentración masiva: a).- Por los servicios prestados por dos elementos para la atención de primeros auxilios, por hora……………………………………………………………………... 3.000 b).- Por los servicios prestados por ambulancia con dos elementos, por hora……………………………………………………………………… 6.000 c).- Por los servicios prestados por unidad ligera de combate de incendios con dos bomberos, por hora...………………………………………………………………….…

6.000 d).- Por los servicios prestados por pipa con agua y dos bomberos, por viaje……………………………………………………………..……….. 7.000 e).- Por los servicios prestados por pipa con agua y dos bomberos, por hora de guardia……………………………………………………...……….. 7.000

IV.- Por la verificación de programas internos de protección civil: a).- Inmueble de bajo riesgo ………………………………………………. 3.000 b).- Inmueble de mediano riesgo …………………………………………. 6.000 36 c).- Inmueble de alto riesgo ……………………………………………… 10.000

V.- Por la emisión de dictámenes u opiniones técnicas de protección civil: a).- Opinión de riesgo externos …………………………………………… 2.000 b).- Dictamen de cumplimiento de protección civil ……………………… 2.000 c).- Opinión de riesgo de árbol o inmueble ……………………………… 1.500 d).- Otras opiniones de protección civil …………………………………... 3.000

VI.- Por los cursos de capacitación en materia de protección civil: a).- Capacitación por participante, en cada curso ………………………. 4.000 b).- Capacitación por grupo con un mínimo de 21 participantes, en cada curso …………………………………………………………………... 80.000

VII.- Por cualquier otro servicio que conlleve la aplicación de recursos…………………………………………………………………. 5.000

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de febrero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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