ARTÍCULO 87.- Es base de este impuesto la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijadas expresadas en toneladas, fracción o ambas. 29
Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que integra la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado.
Para la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la conversión de los gases establecidos en el artículo 85, de esta Ley, en bióxido de carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme a la tabla siguiente:
Gases de Efecto Invernadero Composición Molecular Equivalencia CO2
Bióxido de carbono CO ₂ 1
Metano CH ₄ 28
Óxido Nitroso N ₂ O 265
Carbono negro CN 900
Hidrofluorocarbonos CHF3 12,400
CHF2CF3 3,170
CH2FCF3 1,300
CH3CHF2 138
CF3CHFCF3 3,350
CF3CH2CF3 8,060
CF3CHFCHFCF2CF3 1,650
Perfluorocarbonos
CF ₄ 6,630
C ₂ F ₆ 11,100
C ₄ F ₁₀ 9,200
C ₆ F ₁₄ 7,910
SF ₆ 23,500