Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 10

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Son productos, las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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