Artículo 138.- Por la conexión de la toma para suministro de agua en bloque a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, proporcionado por las autoridades municipales o sus descentralizadas, se pagarán los derechos, por una sola vez, de acuerdo con el caudal que se registre en forma definitiva en el proyecto aprobado de red de distribución de agua potable, de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR CADA M3/DIA
1 2 3 4
83.962 75.526 67.525 59.960 No pagarán los derechos previstos en este artículo los conjuntos urbanos o unidades habitacionales de tipo social progresiva.