Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 166

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 166.- Por los servicios prestados por las autoridades municipales de catastro, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Diarios Generales Diarios del Area Geográfica que Corresponda

I. Certificación de Clave Catastral: 1.35

II. Certificación de Clave y valor Catastral 3.0

III .

Certificación de Plano Manzanero. 2.00

IV .

Constancia de identificación catastral. 2.00

V. Por el levantamiento topográfico catastral, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA Superficie de terreno (M 2 ) Rango Límite inferior Límite superior Cuota Fija Factor aplicable a cada rango

1 1 500 205.00 0.6600 2 501 2,000 535.00 0.3299 3 2,001 5,000 1,030.00 0.4583 4 5,001 20,000 2,405.00 0.1000 5 20,001 50,000 3,905.00 0.0542 6 50,001 En adelante 5,530.00 0.0389 El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo. Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos correspondientes, surtirá sus efectos aún cuando la diligencia se suspenda por causas no imputables a la autoridad catastral.

VI. Por la verificación de linderos a petición de parte, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

Superficie de terreno (M 2 ) Rango Límite inferior Límite superior Cuota Fija Factor aplicable a cada Rango

1 1 500 173.00 0.3640 2 501 2,000 355.00 0.1820 3 2,001 5,000 628.00 0.2407 4 5,001 20,000 1,350.00 0.0617 5 20,001 50,000 2,275.00 0.0380 6 50,001 En adelante 3,415.00 0.0300

El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el límite inferior del rango relativo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.