Artículo 178.- Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios técnicos que realice el ayuntamiento, se desprenda que la información no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán las correcciones procedentes, notificándose de las mismas dentro del término de quince días al interesado, y a la autoridad fiscal competente.
Artículo 178
TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION DE INMUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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