Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 182

TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION DE INMUEBLES

Artículo 182.- Para la inscripción o actualización de un inmueble, deberá presentarse el documento con el que se acredite la propiedad o posesión, que podrá consistir en:

I. Testimonio notarial.

II. Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.

III. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.

IV. Manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.

V. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social.

VI. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regulación de la tenencia de la tierra.

VII. Título, certificado o cesión de derechos agrarios, comunales o ejidales. VIII. Inmatriculación Administrati va o Judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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