Artículo 185.- El sistema de valuación catastral de inmuebles tiene como base las características predominantes en la circunscripción territorial denominada área homogénea y tomará como referencia los valores de mercado del suelo y de la construcción.
Artículo 185
TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION DE INMUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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