Artículo 236.- Los ayuntamientos deberán hacer del conocimiento de las comunidades beneficiadas las obras y acciones a realizar con los recursos de la Federación a favor del municipio, el costo de cada una y su ubicación, metas y beneficiarios, así como cualquier otra información de las mismas, que le sea requerida por la comunidad respectiva. Una vez que estén terminadas las obras o acciones, serán entregadas a la comunidad beneficiada a través de su Comité Ciudadano de Control y Vigilancia, mediante la elaboración de un acta de entrega-recepción.
Artículo 236
TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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