Artículo 287.- La Secretaría deberá establecer y operar un Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos. Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal serán responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.
Artículo 287
TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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