Artículo 340.- Los objetivos de la contabilidad gubernamental son: I. Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y los egresos p úblicos, y las operaciones financieras.
II. Informar sobre la aplicación de los fondos públicos, para la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental y para la integración de la cuenta pública.