Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 340

TITULO DECIMO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA · CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS

Artículo 340.- Los objetivos de la contabilidad gubernamental son: I. Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y los egresos p úblicos, y las operaciones financieras.

II. Informar sobre la aplicación de los fondos públicos, para la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental y para la integración de la cuenta pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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