Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 343

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 343.- El sistema de contabilidad debe diseñarse sobre base acumulativa total y operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, egresos y, en general, que posibilite medir la eficacia del gasto público, y contener las medidas de control interno que permitan verificar el registro de la totalidad de las operaciones financieras. El sistema de contabilidad sobre base acumulativa total se sustentará en los principios de contabilidad gubernamental.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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