Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 379

TITULO DECIMO

Artículo 379.- Las diligencias de requeri miento de pago y de embargo de bienes y negociaciones se harán conforme al siguiente procedimiento:

I. El ejecutor designado en el mandamiento de ejecución deberá identificarse plenamente ante la persona con quien se practique la diligencia, debiendo señalar en las actas correspondientes, el cargo que ocupa, la fecha del documento con el cual se identifica del que se infiera que está vigente, que contiene el nombre y la firma del funcionario competente para expedirlo, el puesto que desempeña y el fundament o legal que lo faculta para la expedición del documento de identificación referido.

II. Cuando la diligencia se efectúe personalmente y el ejecutor no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, con quien se encuentre en el mismo, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente.

III. En los casos en que en el domicilio referido no se encuentre persona alguna, o bien se niegue a recibirlo, el citatorio podrá dejarse con un vecino o fijarse en la puerta del domicilio donde se practique la diligencia. El citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la diligencia que se practica, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el ejecutor asentar razón de tal circunstancia. Se entregará el mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y se levantará acta pormenorizada del requerimiento y del embargo de bienes y negociaciones, de las que se le proporcionará copia. Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad administrativa estatal o municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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