Artículo 83.- Por la expedición d e certificados y copias certificadas, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
I. Expedición de certificados:
A). De no inscripción. $561. B). De no propiedad. $45. C). De inscripción. $556. D). De libertad o de existencia de gravámenes. $647.
Los derechos a que se refiere esta fracción, se pagarán por cada fracción de terreno, lote o vivienda.
II. Derogada.
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Por expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos.
$471.
VI. Por compulsa de documentos. $45.
VII. Expedición de copias literales de asientos regístrales. $561.
VIII. Por la expedición del certificado de una secuencia registral de un inmueble o asiento registral, por cada asiento que se certifique.
$475.
IX. Por la búsqueda y expedición, sin certificación, de informes contenidos en los libros del Registro Público de la Propiedad de antecedentes regístrales.
$247. En el caso de los certificados a que hace referencia la fracción I y tratándose de programas o campañas de regularización de la tenencia de la tierra llevadas a cabo por los organismos reguladores del Estado o de los municipios, quedarán exentos del pago de derechos, siempre y cuando el Instituto de la Función Registral del Estado de México sea parte en los convenios suscritos. Cuando los servicios a que aluden las fracciones I, incisos C) y D), V, VII, VIII y IX de este artículo no se expidan, porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se extenderá la documentación solicitada, haciendo válido el pago efectuado.