Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 83

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 83.- Por la expedición d e certificados y copias certificadas, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

I. Expedición de certificados:

A). De no inscripción. $561. B). De no propiedad. $45. C). De inscripción. $556. D). De libertad o de existencia de gravámenes. $647.

Los derechos a que se refiere esta fracción, se pagarán por cada fracción de terreno, lote o vivienda.

II. Derogada.

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. Por expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos.

$471.

VI. Por compulsa de documentos. $45.

VII. Expedición de copias literales de asientos regístrales. $561.

VIII. Por la expedición del certificado de una secuencia registral de un inmueble o asiento registral, por cada asiento que se certifique.

$475.

IX. Por la búsqueda y expedición, sin certificación, de informes contenidos en los libros del Registro Público de la Propiedad de antecedentes regístrales.

$247. En el caso de los certificados a que hace referencia la fracción I y tratándose de programas o campañas de regularización de la tenencia de la tierra llevadas a cabo por los organismos reguladores del Estado o de los municipios, quedarán exentos del pago de derechos, siempre y cuando el Instituto de la Función Registral del Estado de México sea parte en los convenios suscritos. Cuando los servicios a que aluden las fracciones I, incisos C) y D), V, VII, VIII y IX de este artículo no se expidan, porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se extenderá la documentación solicitada, haciendo válido el pago efectuado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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