Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 82
Artículo 82. Para realizar los trámites y prestar los servicios previstos en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y en los demás casos que así lo dispongan los ordenamientos jurídicos, los interesados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales estatales.
Exención del pago de derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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