ARTÍCULO 63.- Es base de este impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.
Cuando el premio obtenido sea en especie, servirá de base del impuesto, el valor con el que se promocione cada uno de los premios, el de facturación o en ausencia de ambos, el de avalúo comercial.
DE LA TASA