Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

ARTÍCULO 66. Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción vía internet en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda en su carácter de retenedor, mediante las formas autorizadas por la misma Dependencia;

Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

II. Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el impuesto causado, en la forma establecida por el artículo 65 de este Capítulo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRECE).

III.- Proporcionar, a las personas a quienes efectúen el pago por los conceptos a que se refiere este Capítulo, constancia de ingreso y retención del impuesto;

IV.- Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado, la documentación relacionada con las constancias y retenciones de este impuesto;

V.- Señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los actos o actividades, el valor de los premios aun cuando estos sean en especie; y 20

VI. Presentar, vía internet o a través de los Centros Regionales de Hacienda, los avisos que correspondan, conforme al Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

Fracción P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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