ARTÍCULO 74 QUÁTER.- Es base gravable de este impuesto el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cuando la contraprestación percibida no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos se tomarán en cuenta en caso de donación, cuando por ello deba pagar el impuesto establecido en este Capítulo.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
DE LA TASA