Artículo 39 . Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
De los sujetos 10