Artículo 55 . Será base del impuesto, para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de todo tipo, el valor determinado o determinable que se obtenga.
Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios; en su defecto, el valor de facturación, adjudicación y en ausencia de ambos, el de avalúo que practique la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 15
Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda a la rifa, sorteo, juego con apuesta o concurso de que se trate, se considerará como base del impuesto el valor o precio total del evento correspondiente.
De la causación