Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEPTIMO Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y

Artículo 55 . Será base del impuesto, para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de todo tipo, el valor determinado o determinable que se obtenga.

Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios; en su defecto, el valor de facturación, adjudicación y en ausencia de ambos, el de avalúo que practique la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. 15

Cuando no se desglose y compruebe a satisfacción de la autoridad fiscal el valor o precio que corresponda a la rifa, sorteo, juego con apuesta o concurso de que se trate, se considerará como base del impuesto el valor o precio total del evento correspondiente.

De la causación

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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