ARTÍCULO 137 . Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, entre los que se encuentran los siguientes:
I. Por Venta de Bases de Licitación:
A) Bases de invitación restringida. $ 2,016.00
B) Bases de Licitación Pública. $ 4,031.00
II. Multas: Multas por infracciones a leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter Estatal.
III. Reintegros de Recursos Financieros no devengados por Dependencias y Entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;
IV. Donaciones de cualquier naturaleza, distintas a las que se establezcan en las disposiciones de Desarrollo Urbano del Estado;
V. Indemnizaciones por cheques no pagados por las instituciones bancarias, en los términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, y otras indemnizaciones a favor del Erario Estatal, independientemente de su origen;
VI. Recuperación de los costos por la realización de los procedimientos de adjudicación de contratos para la adquisición de bienes o servicios, o ejecución de obras públicas, ya sea por licitación pública o por invitación restringida, de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables en cada materia, como sigue:
A) Conforme al monto que determine el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, el cual debe resultar suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva, para la adquisición de bienes o servicios; y
B) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad de que se trate, el cual debe resultar suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la ejecución de obra pública.
Independientemente de la dependencia, coordinación o entidad de la administración pública que realice la adjudicación de contratos a que se refieren los incisos anteriores, el importe que se cobre a los proveedores de bienes y servicios y contratistas de obra, deberá enterarse en la caja de la Secretaría de Finanzas y Administración;
VII. Cuotas de Recuperación de los Centros de Comercialización y Abasto Popular;
VIII. Incentivos por administración de contribuciones municipales coordinadas, en los términos de los convenios respectivos;
IX. Ingresos provenientes de lo dispuesto por la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo;
X. Herencias vacantes, inmuebles mostrencos y legados en favor del Estado;
XI. Herencias derivadas de juicios sucesorios, distintas de bienes inmuebles que deriven de juicios de la misma naturaleza, que se incorporen directamente al patrimonio del Estado;
XII. Fianzas que se hagan efectivas a favor del Gobierno del Estado, distintas a las que se otorguen en garantía de créditos fiscales;
XIII. Reintegros por responsabilidades de servidores públicos, de conformidad con la Ley de la Materia;
XIV. Tesoros ocultos, en un equivalente al 15 por ciento del valor de los bienes, determinado por perito especializado en la materia;
XV. Recuperación de Patrimonio Fideicomitido por Liquidación de Fideicomisos;
XVI. Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros de vehículos, aéreos;
XVII. Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros Catastróficos (Sedrua);
XVIII. Arrendamiento y explotación de Bienes Muebles e Inmuebles;
XIX. Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles; y
XX. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, cubrirán un cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, para los servicios de vigilancia, inspección y control necesarios para su ejecución. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, y al Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre del año 2012.
La Secretaría de Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales y organismos autónomos, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción. Las dependencias u organismos públicos federales, estatales o municipales que suscriban convenios o contratos con alguna de las dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el primer párrafo de esta Fracción, estarán obligados a realizar el pago de los Derechos por los servicios a que se refiere la misma.
XXI. Otros Aprovechamientos:
A) Por inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores o ampliación de claves de suministro, para personas físicas o morales residentes en el Estado.
$ 983.00
B) Por inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores o ampliación de claves de suministro, para personas físicas o morales residentes en el exterior del Estado.
$ 3,252.00
C) Inscripción en el Registro de Padrón de Proveedores (exceptuando la acreditación de antigüedad).
$ 9,325.00
D) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón de Proveedores, para personas físicas o morales residentes en el Estado.
$ 389.00
E) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón de Proveedores, para personas físicas o morales residentes en el exterior del Estado.
$ 1,558.00
F) Por la emisión o reposición de la Tarjeta de Registro de Proveedor. $ 226.00
G) Copia simple. $ 24.00
H) Copia Certificada. $ 43.00
I) Cuota por Adjudicación Directa. $ 4,031.00
J) Servicios para tramitar el Pasaporte ante la Secretaría de Relaciones Exteriores:
1.
Por los servicios y documentos necesarios para tramitar el Pasaporte en oficinas estatales que $ 341.00 funcionan como enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores. (No incluye fotografías).
XXII. Otros no especificados.
Cuando los predios que deban donarse a favor del Gobierno del Estado, en términos de lo establecido por el Artículo 329 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, fueren muy pequeñas o de difícil aprovechamiento, la Secretaría de Finanzas y Administración, recaudará su equivalente en moneda nacional, conforme a los valores que se determinen.
Cuando se trate de donaciones a favor del Gobierno del Estado, en cumplimiento de la obligación establecida en el citado artículo 329 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de las autoridades catastrales, vigilará el cumplimiento de dicha obligación, al momento de que se le solicite el servicio de desglose a que se refiere el Capítulo Sexto del Título Primero de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo.