Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Los contribuyentes y los demás sujetos que se mencionan en el Título Tercero Capítulo I del Código Fiscal para el Estado de Morelos deberán dar toda clase de facilidades a las autoridades competentes para que realicen el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal. Para tal efecto, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal para el Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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