Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 6 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6 Bis. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ley, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;

II. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Código, al Código Fiscal para el Estado de Morelos;

IV. Reglas, a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría;

V. Asociación en Participación, al conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad;

VI. Unidades económicas, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables, y

VII. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Cuando en esta Ley se haga referencia a la Federación, al Estado y a los Municipios, se entenderán incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados, sus Órganos Desconcentrados y los que se constituyan como Auxiliares de la Administración Pública, así como los Organismos Autónomos de cada nivel de gobierno, con las excepciones que establezca la misma Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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