Artículo 6 Bis. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ley, a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;
II. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Código, al Código Fiscal para el Estado de Morelos;
IV. Reglas, a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría;
V. Asociación en Participación, al conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad;
VI. Unidades económicas, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables, y
VII. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización, referencia económica diaria en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Cuando en esta Ley se haga referencia a la Federación, al Estado y a los Municipios, se entenderán incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados, sus Órganos Desconcentrados y los que se constituyan como Auxiliares de la Administración Pública, así como los Organismos Autónomos de cada nivel de gobierno, con las excepciones que establezca la misma Ley.