Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 132

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 132.- Es base de este impuesto la cantidad en metros cúbicos de agua afectados, expresada en miligramos por litro, con base en lo siguiente: Se toma como base lo dispuesto en la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas en aguas y bienes nacionales. a) Contaminantes básicos: Contaminante Cantidad de miligramos por litro por metro cúbico Grasas y aceites 25 Sólidos suspendidos totales 60 Demanda bioquímica de oxígeno 5 60 Nitrógeno total 25 40

Fósforo total 10 b) Contaminantes por metales pesados y cianuros: Contaminante Cantidad de miligramos por litro por metro cúbico Arsénico 0.2 Cadmio 0.2 Cianuro 2.0 Cobre 6.0 Cromo 1.0 Mercurio 0.01 Níquel 4 Plomo 0.4 Zinc 20 Para efectos de esta Sección, se entenderá que los valores presentados en este artículo representan una unidad de contaminantes en metros cúbicos de agua afectados. Si el agua fue contaminada con dos o más sustancias de las mencionadas en este artículo la cuota se pagará por cada contaminante. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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