ARTÍCULO 135.- Son obligaciones de los sujetos del impuesto las siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II. Las personas físicas y morales o unidades económicas que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen las actividades objeto del impuesto, deberán registrar domicilio dentro del Estado; 41
III. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se vertieron en el agua;
IV. Presentar las declaraciones del impuesto, enterar y pagar el impuesto correspondiente en la forma y los términos previstos en esta Sección;
V. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos de la presente Sección; y
VII. Las demás que se señalen en esta ley y los demás ordenamientos aplicables. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)