Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 135

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 135.- Son obligaciones de los sujetos del impuesto las siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes;

II. Las personas físicas y morales o unidades económicas que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen las actividades objeto del impuesto, deberán registrar domicilio dentro del Estado; 41

III. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se vertieron en el agua;

IV. Presentar las declaraciones del impuesto, enterar y pagar el impuesto correspondiente en la forma y los términos previstos en esta Sección;

V. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;

VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos de la presente Sección; y

VII. Las demás que se señalen en esta ley y los demás ordenamientos aplicables. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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